A los fabricantes de maquinaria mencionados en la Directiva europea 2006/42/CE.
La certificación de determinadas categorías de máquinas mencionadas en el anexo IV de la directiva mencionada (como las máquinas de procesamiento de madera/carne, prensas/carretillas metálicas, elevadores de vehículos,
contenedores de recogida de residuos, vehículos de residuos, máquinas de moldeo de plástico, maquinaria de elevación, etc.) debe realizarla obligatoriamente un organismo acreditado y notificado con el procedimiento
de examen de tipo o el procedimiento de garantía de calidad total.
La Directiva Europea de Máquinas 2006/42/CE se introdujo para establecer amplios objetivos de seguridad para los fabricantes y distribuidores de una amplia gama de equipos mecánicos. La Directiva exige a los fabricantes que demuestren que sus productos cumplen los distintos reglamentos y normas
EN de la UE relacionados con la maquinaria que producen.
La certificación independiente ayuda a los fabricantes en el proceso de ensayo y puede contribuir a homologar sus productos. Una vez aprobado, el producto debe llevar la marca CE, que permite su distribución en la UE y el
Espacio Económico Europeo (EEE).
